La retroactividad máxima de los efectos económicos del reconocimiento inicial, rehabilitaciones, reactivaciones y acumulaciones de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas, así como de la legislación especial derivada de la guerra civil, será de tres meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
No obstante, el plazo para solicitar el reintegro de cualquier prestación percibida indebidamente, o para el cumplimiento de las obligaciones económicas establecidas en el Régimen de Clases Pasivas (cuotas de derechos pasivos) prescribirá a los cuatro años.
Se añade una nueva disposición adicional, la decimoquinta, al Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimoquinta. Plazos.
Uno. Los efectos económicos derivados del reconocimiento de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, cualquiera que sea su legislación reguladora, así como de la legislación especial de guerra, se retrotraerán, como máximo, tres meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la presentación de la correspondiente solicitud.
La retroactividad máxima de tres meses también se aplicará a las rehabilitaciones, reactivaciones, acumulaciones, así como a las revisiones que se efectúen de dichas prestaciones cuando, con posterioridad a la resolución del expediente, se aporten a la Administración nuevos documentos o elementos probatorios que acrediten hechos ignorados o insuficientemente acreditados en el momento de dicha resolución.
Dos. El derecho de la Administración a solicitar el reintegro de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas indebidamente percibidas, cualquiera que sea su legislación reguladora, así como de las prestaciones causadas al amparo de la legislación especial de guerra, y, en general, de cualesquiera otras prestaciones abonadas con cargo a los créditos de la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado, prescribirá a los cuatro años a partir de la fecha de su percepción o de aquélla en que pudo ejercitarse la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida.
Para el cumplimiento de las obligaciones económicas establecidas en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, el plazo de prescripción será, asimismo, de cuatro años.»