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Ayuda por fallecimiento

Las ayudas económicas por fallecimiento son auxilios económicos o, en su caso, reintegros de gastos, que tienen por objeto paliar en el esfuerzo económico familiar directamente derivado del fallecimiento de titulares y beneficiarios del Instituto. Sus cuantías y límites se determinan para cada ejercicio por la correspondiente resolución de la Secretaría General Gerente.

La ayuda consiste en un auxilio económico por el fallecimiento del titular por derecho propio (1.307,37 euros), cuando el perceptor sea el cónyuge viudo no separado legalmente o los huérfanos incluídos como hijos en el documento de afiliación del difunto a la fecha de su fallecimiento. De la misma naturaleza es la prestación prevista para el titular cuando fallezca alguno de sus beneficiarios siempre y cuando tenga derecho a asistencia social, siendo el importe, en este supuesto, de 654,22 euros.

En el resto de los casos, la ayuda por fallecimiento se convierte en un reintegro de los gastos del sepelio, con un máximo de 1.307,37 euros en el caso del titular por derecho propio y de 654,22 euros cuando se trate de un titular por derecho derivado o de un beneficiario.

Apartado II Prestaciones. Tercera, 1 de la Instrucción 150/2007, de 10 de diciembre

Formulario de Solicitud Ayuda por fallecimiento

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