Por Resolución de 5 de septiembre de 2019, de la Jefatura de Asistencia al Personal, se publican las normas sobre residencias de descanso del Cuerpo en la temporada no veraniega 2019/2020. Podrán hacer uso de las residencias, entre otros, el personal retirado de la Guardia Civil y su Cónyuge no separado ni divorciado, pareja de hecho o persona que conviva con el titular, su viuda/o, los descendientes en primer grado del titular del derecho. Para todos los casos, será requisito la convivencia y dependencia económica respecto del titular. Las solicitudes deberán tener entrada en las respectivas Comandancias dentro de los sesenta (60) días naturales anteriores a la fecha de comienzo del período que se solicita. Puede acceder a toda la información y a la convocatoria completa a través del siguiente enlace de nuestra página web: https://bit.ly/2kurguUEs muy importante que comuniquen a esta habilitación sus cambios de domicilio, aunque sean temporales, así como los cambios de número de teléfono para que podamos mantener el contacto e informarles a tiempo de las posibles ayudas que puedan solicitar. Es muy recomendable que nos den una dirección de correo electrónico, aunque sea la de una persona de confianza, pues ello agiliza mucho el envío de información urgente. De la misma manera es interesante que nos dejen los datos de alguna persona de confianza con la cual poder contactar en caso de necesidad.Transferencias, cambios de titularidad, informes de vehículo, etc…
A los servicios de gestoria administrativa que veniamos prestando, ahora, hemos añadido las tramitaciones de tráfico, las cuales ofrecemos a nuestros clientes en unas condiciones muy ventajosas. Si necesita realizar la venta de un coche o cualquier trámite en la Dirección General de Tráfico, no dude en solicitarnos presupuesto.Según nos indican desde la Administración, el proceso para actualizar de oficio las pensiones de viudedad previsto en el Real Decreto 1413/2018 ha finalizado. Desde esta habilitación nos hemos puesto en contacto con todos aquellos clientes que, según los datos de los que disponemos, tendrían derecho a dicho incremento para tramitar la solicitud. No obstante, si algún cliente considera que reúne todos los requisitos para percibir dicho incremento en su pensión de viudedad pero la misma no ha sido actualizada, debe ponerse en contacto con nosotros para que le remitamos la solicitud.Recordemos que los requisitos para tener derecho a este aumento en la pensión de viudedad son:
- Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años.
- No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
- No percibir ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
- No percibir rendimientos de capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad (7.151,80 Euros).
- La concesión del derecho no es permanente, por lo que sí, una vez concedido el aumento, se dejase de cumplir alguno de los requisitos es obligatorio comunicar este hecho a la Administración para que suspenda el aumento. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser reintegradas.
- Si dicha actualización no le hubiera podido ser reconocida por no cumplir alguno de los requisitos mencionados y, con el transcurso del tiempo, dicho impedimento hubiera desaparecido, deben indicárnoslo para realizar la solicitud (por ejemplo haber cumplido los 65 años, o dejar de recibir algún ingreso).
Solo por el hecho de que su retiro haya sido por este motivo “Inutilidad Física” o lo que es lo mismo “Perdida de Condiciones Psicofísicas”, deben marcar en su declaración de Renta la casilla de desgravación del 33%. Si Usted se encuentra en esta situación y no ha venido marcando en años anteriores esta casilla en el IRPF, por favor, póngase en contacto con nosotros.
Les recordamos que los retirados por este motivo después de 1-01-2009 (con menos del 65%) pueden trabajar en un trabajo distinto al que realizaban en activo, pero se debe solicitar la compatibilidad y una vez concedida, podrá trabajar reduciendo su pensión de Clases Pasivas (si tienen más de 20 años de servicios al 75% y si tienen menos de 20 años al 55%).
SI HAN SOLICITADO CÓMPUTO RECIPROCO DE CUOTAS por servicios previos cotizados en Seguridad Social, no podrán trabajar, ni los retirados por invalidez absoluta.
Los retirados por Inutilidad Física antes de 1-01-2009 podrán trabajar en empresa privada sin reducción alguna.
Los retirados por Inutilidad Física después de enero 2008 que no obtuvieron la invalidez Absoluta, si consideran que han empeorado, de las enfermedades que el Tribunal Médico consignó en el acta, y no han cumplido 65 años, podrán pasar revisión en la Junta Médica Militar a efectos de ayudas en ISFAS. Tiene que haber transcurrido 3 años desde su retiro.
- Reducción IVA en compra vehículos (Baremo de Movilidad Reducida positivo). Dirigida a personas con grado de discapacidad igual o superior al 33% para adquisición y reparación de vehículos destinados a transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas.
- IVA reducido en productos sanitarios en prótesis, aparatos y complementos destinados a suplir deficiencias de personas con discapacidad (33% o más)
- Exención del Impuesto de Matriculación. Hay que solicitarlo en Hacienda antes de la matriculación. Desde esta habilitación podemos realizar la tramitación. (33% o más)
- Abono de Transportes de la Comunidad de Madrid para personas con discapacidad. Las personas con discapacidad igual o superior al 65% tendrán una reducción del 20% en el precio del abono de transportes de la Comunidad de Madrid. (Cualquier zona)
- Tarjeta Azul del Ayuntamiento de Madrid
- Tarjeta Dorada de RENFE. Para personas con discapacidad igual o superior al 65%. Descuentos titular y acompañante.
- Reserva de aparcamiento junto domicilio/centro trabajo. Baremo de Movilidad Reducida con resultado positivo
- Reserva de plazas para trabajadores con discapacidad. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores están obligadas a una reserva de al menos el 2% de las plazas. En la Administración pública se reserva un 5%.
Esta Habilitación presta a sus clientes, que perciben sus pensiones a través de nosotros, todos los servicios de información y gestión sobre todos los asuntos relacionados con sus pensiones y prestaciones del Régimen de Clases Pasivas. Asimismo procuramos proporcionar orientación y asesoramiento sobre temas fiscales, jurídicos, testamentarios y de ayuda a la dependencia.
Por otro lado, para nuestros clientes, intentamos conseguir descuentos interesantes en muchos servicios y tramitaciones que, en algunos casos proporcionamos directamente (como tramitaciones judiciales o de gestoría), pero que en función de su especialidad, en otros casos, remitimos a otros profesionales de nuestra confianza. Queremos ser sus asesores integrales, por lo que ante cualquier duda o problema, le rogamos que se ponga en contacto con su habilitado; intentaremos resolverlo nosotros o buscar el profesional de confizanza que pueda hacer al mejor precio.
Como clientes de esta Habilitación obtendrán importantes descuentos en los servicios de gestoría administrativa que podemos ofrecerles así como las mejores condiciones de honorarios en los servicios jurídicos que prestamos (asuntos de incapacidad, tutorias, permisos para ventas de bienes de menores, reclamaciones contra la Administración, juicios de desahucio…).