Resolución 3D0/38047/2015 de 19 de mayo, del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», por la que se convocan becas de formación.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 33 becas de formación destinadas a personas que se encuentren en posesión del título de Graduado, Licenciado, Ingeniero, Ingeniero Técnico + Master Oficial o equivalentes, siempre que hayan
terminado sus estudios y obtenido el título con posterioridad al 30 de junio de 2011 y antes del 1 de julio de 2015.
Las titulaciones exigidas, para cada una de las becas convocadas, son las que se señalan en el anexo I de la presente convocatoria.
Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta Resolución aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las siguientes condiciones:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.
b) Estar en posesión de alguno de los títulos exigidos en el apartado 1 de esta Resolución o acreditar el abono de los derechos para la expedición del título.
c) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación se encuentra en tramitación. En este último
supuesto, el becario estará obligado a notificar al INTA, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior en el caso de que el solicitante haya sido admitido por una Universidad española para la realización de un master oficial.
d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
e) No haber disfrutado con anterioridad de una beca del INTA ni haber tenido relación laboral o administrativa con el Instituto.
f) No encontrarse incurso en alguno de los supuestos previsto previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». (21/06/2015)