El Instituto Social de las Fuerzas Armadas facilita turnos de vacaciones en la Residencia «Jorge Juan» en Alicante, de acuerdo con las correspondientes convocatorias anuales, en marco de la acción protectora en materia social.
La Residencia «Jorge Juan», es un establecimiento para vacaciones, que dispone de 117 habitaciones con cuarto de baño. Está situada en el centro de la ciudad de Alicante, Rambla Méndez Núñez, n.º 1, en primera línea de playa.
El servicio básico que el ISFAS ofrece a sus afiliados es el alojamiento en habitación doble con camas individuales. Este alojamiento será en régimen de pensión completa en temporada alta. Los residentes en temporada baja podrán elegir entre pensión completa o media pensión, entendiendo esta como el desayuno fijo y comida o cena según se elija al inicio de la quincena.
Además dispone de diferentes servicios, sala de estar, sala de juegos, biblioteca, Internet en las zonas comunes y, con cargo a los usuarios que deseen utilizarlo, el servicio de bar-cafetería.
Cualquier información sobre las condiciones de la convocatoria podrá solicitarse llamando al teléfono 96 522 30 00 (recepción de la Residencia «Jorge Juan») en la
delegación, subdelegación u oficina del ISFAS correspondiente o en el servicio de información telefónica 900 504 326 (en días laborables, horario de 9 a 15 horas). Igualmente, se puede contactar directamente con la Residencia a través de la dirección de correo electrónico isfasjorgejuan@oc.mde.es
Podrán acceder a la utilización de la Residencia «Jorge Juan»:
– Los titulares y beneficiarios del ISFAS.
– El personal civil que presta servicio en el Instituto o en el ámbito del Ministerio de Defensa.
– Los cónyuges viudos de titulares del ISFAS (aunque pertenezcan a otro régimen de seguridad social).
Ajustándose al orden de prioridad que se señala en el apartado 6.1 de esta Resolución.
Podrán obtener dos habitaciones aquellas personas que, reuniendo los requisitos señalados en el párrafo anterior, soliciten ir acompañados de un/a hijo/a discapacitado/a, aunque pertenezca a otro régimen de Seguridad Social, siempre que reúna los requisitos recogidos en el apartado siguiente.
Es condición indispensable que los residentes puedan valerse por sí mismos y que no padezcan enfermedad contagiosa ni trastorno psicopatológico agudo o crónico que pueda alterar la convivencia. No serán admitidos quienes padezcan las patologías descritas.
Turnos de estancias (2019).
- Temporada alta: del 16 de mayo al 15 de octubre, Semana Santa (del 12 al 22 de abril) y Navidad (del 1 al 7 de enero y del 21 al 31 de diciembre), todos incluidos.
- Temporada baja: del 16 de octubre al 15 de mayo, salvo Semana Santa y Navidad.
Los turnos de estancias que se ofrecen son por quincenas:
- Del 1 al 16 (salida el día 16 antes de las 10,00 de la mañana).
- Del 16 al 1 del mes siguiente (salida el día 1 antes de las 10,00 de la mañana).
El plazo de solicitud para la temporada alta se inicia el 1 de febrero y finaliza el 31 de marzo del ejercicio a adjudicar.
En temporada baja la antelación será de dos meses como máximo y de 48 horas como mínimo, salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas. Trascurrido el primer mes de plazo se realizará la adjudicación de plazas y, en caso de existir vacantes, estas se cubrirán con nuevas solicitudes según vayan teniendo entrada.