En general todos los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir la declaración del Impuesto sobre la Renta.
No obstante, no están obligados a declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o conjunta.
A) Rendimientos íntegros (brutos) del trabajo, tales como: pensiones, haberes pasivos, incluidos los percibidos del extranjero, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos no exentas, que no superen los siguientes importes:
A1) 22.000 € anuales, si proceden de un único pagador. (También se aplica este límite, cuando procedan de mas de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.)
A2) 12.000 € anuales, en los siguientes supuestos:
*Cuando procedan de más de un pagador. (Idem excepción anterior).
*Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge no exentas
*Cuando se perciban anualidades por alimentos que no estén exentas (sean superiores o no fijadas en virtud de decisión judicial).
*Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. (por ejemplo: pensiones procedentes del extranjero).
*Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención.
B) Y/o rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 € anuales, EXCEPTO a las ganancias patrimoniales procedentes de acciones o participaciones de IIC (instituciones inversión colectiva).
C) Y/o renta inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras de Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 brutos € anuales.
D) Rendimientos íntegros de trabajo, de capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención con el límite conjunto de 1.000 brutos € anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €, cualquiera que sea su naturaleza.
NOTA.- DEBERÁN PRESENTAR LA DECLARACIÓN, para beneficiarse de la aplicación de:
Deducción por inversión en vivienda habitual.
Deducción por doble imposición internacional.
Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, de previsión asegurados, de previsión social empresarial, etc, que reduzcan la base imponible.