Calendario:
- La campaña de Renta para este año se inició el 4 de abril para confirmación de borradores y descarga de datos fiscales.
- El 10 de mayo comienza el plazo para la confección de declaraciones o modificaciones de borradores.
- El 27 de junio será la fecha tope para presentar las declaraciones con domiciliación bancaria.
- El 2 de julio finaliza el plazo para su presentación así como para Patrimonio.
Personas obligadas y no obligadas a presentar la declaración de IRPF:
En general todos los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir la declaración del Impuesto sobre la Renta.
No obstante, no están obligados a declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o conjunta.
- A) Rendimientos íntegros (brutos) del trabajo, tales como: pensiones, haberes pasivos, incluidos los percibidos del extranjero, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos no exentas, que no superen los siguientes importes:
A1) 22.000 € anuales, si proceden de un único pagador. (También se aplica este límite, cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.)
A2) 12.000 € anuales, en los siguientes supuestos:
*Cuando procedan de más de un pagador. (Idem excepción anterior).
*Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge no exentas
*Cuando se perciban anualidades por alimentos que no estén exentas (sean superiores o no fijadas en virtud de decisión judicial).
*Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. (por ejemplo: pensiones procedentes del extranjero).
*Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención.
- B) Y/o rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 € anuales, EXCEPTO a las ganancias patrimoniales procedentes de acciones o participaciones de IIC (instituciones inversión colectiva).
- C) Y/o renta inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras de Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 brutos € anuales.
- D) Rendimientos íntegros de trabajo, de capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención con el límite conjunto de 1.000 brutos € anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €, cualquiera que sea su naturaleza.
*NOTA.- DEBERÁN PRESENTAR LA DECLARACIÓN, para beneficiarse de la aplicación de:
- Deducción por inversión en vivienda habitual.
- Deducción por doble imposición internacional.
- Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, de previsión asegurados, de previsión social empresarial, etc, que reduzcan la base imponible.
Pensiones exentas de tributación.
Las siguientes pensiones están exentas de tributación y por lo tanto no hay que incluirlas en la declaración de la Renta:
- Pensiones de Mutilados de Guerra (1936 – 1939)
- Pensiones derivadas de actos de terrorismo
- Pensiones de jubilación o retiro cuando sean causadas por inutilidad permanente y absoluta para toda profesión u oficio.
- Pensiones de orfandad.
DECLARACIÓN SOBRE EL PATRIMONIO EJERCICIO 2017
Obligación de declarar cuando:
- Cuota positiva, (a ingresar). ó
- Valor de bienes y derechos superior a 2.000.000 €.
La Comunidad de Madrid, tiene una bonificación del 100% de la cuota Resultante, pero hay obligación de presentarla únicamente cuando superen los mencionados 2.000.000 €.