Ayer, 12 de diciembre saltó la noticia a los medios de comunicación (https://elpais.com/economia/2019/12/12/actualidad/1576154025_892249.html):
“La justicia europea rechaza por discriminar a los hombres el suplemento en la pensión solo para madres.” (El País)
Parece (y digo parece, pues todavía no hay acceso al texto de la sentencia) que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que la normativa que concedía un complemento de maternidad a las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos en sus pensiones de jubilación ordinaria o incapacidad, es discriminatoria y que, por tanto, dicho complemento es aplicable también a los hombres.
En sus conclusiones, el Abogado General (documento que sirve de base para la sentencia https://cutt.ly/Ye6zayp), se centra en dar respuesta a un cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de Girona, sobre la legalidad del artículo 50 bis del Real Decreto Legislativo 1/994 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción dada por la Disposición Final Segunda de la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el Año 2016. (https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11644-consolidado.pdf). Pero ni le ha sido planteado ni se ha pronunciado sobre los dispuesto en la Disposición Final Primera que es la que crea ese mismo complemento para el Régimen de Clases Pasivas.
Al tratarse de dos disposiciones idénticas, entendemos que la discriminación se debe entender que existe de igual manera en ambos regímenes. Además, el Abogado General, en varios pasajes se refiere al régimen de pensiones español, en general. Por lo que parece lógico pensar que la derogación que se hace de la discriminación entre hombres y mujeres será aplicable también en la concesión del complemento a los pensionistas de clases pasivas, aunque como indicamos, formalmente solo se ha producido para los de Seguridad Social. Habrá que ver como interpretan esta cuestión la Administración y los tribunales, si hubiera lugar a recursos.
Por otro lado, en este primer análisis (casi de urgencia) de la citada sentencia, y sin haber tenido acceso al texto de la misma, es necesario resaltar que la misma se ha dictado en el seno de una cuestión prejudicial. Ahora, el Juzgado de lo Social que la planteó debe dictar su propia sentencia. Es casi imposible que se aparte lo más mínimo de los razonamientos del TJUE. Como tampoco resultaría lógico pensar que la Administración española se oponga a este dictamen y, por tanto los hombres, padres de dos o más hijos, verán concedido el complemento en su pensión con solo aportar el libro de familia, como ocurre con las mujeres. Y, a pesar de todo ello, uno tiene la intuición de que se avecinan tiempos de duras batallas judiciales. Recordemos que los primeros análisis económicos (sin demasiados argumentos, es verdad) hablan de 600 millones de euros anuales como coste de esta sentencia.
Todo hace intuir que habrá algún cambio normativo que suavice los efectos de esta decisión, pero para eso hará falta tener un gobierno a pleno rendimiento y, posiblemente, una ley de presupuestos. Mientras, todo parece indicar que los nuevos pensionistas, hombres, podrán solicitar dicho complemento en las mismas condiciones que las mujeres (aunque cabe la posibilidad de que la Administración, en el caso de concurrencia de ambos progenitores solo se lo abone a uno de ellos, en cuyo caso habrá que ver que ocurre en los casos de los divorciados).
Más problemática es la cuestión de la concesión a los pensionistas que han tenido su alta entre 2016 y la fecha de la sentencia. En clases pasivas puede resultar sencillo solicitar la revisión de la pensión pero no tanto lograr el abono de los atrasos desde la fecha de concesión de la misma.
Habrá que estar atentos a las decisiones de las Administraciones (Seguridad Social y Clases Pasivas) y combinar la cautela con la audacia para no perder plazo alguno y no cerrarse puertas por denegaciones prematuras que obliguen a acudir a largos pleitos.
Editamos, hoy 16 de diciembre de 2019 para añadir el enlace al texto de la sentencia que más adelante analizaremos con más detenimiento.
https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2019-12/cp190154es.pdf
https://curia.europa.eu/juris/documents.jsf?num=C-450/18