Leemos en El País del día 30 de enero de 2018 el siguiente titular: “El Supremo obliga a las dos viudas de un polígamo a repartirse la pensión”. Como tantas otras veces, no hemos tenido acceso a la resolución judicial (todavía) y los periódicos no nos dan muchos datos que ayuden a su localización, así que, cualquier análisis vendrá matizado por la información que nos ha llegado hasta ahora.
Hay ciertos datos de hecho que se deben tener en cuenta:
- El causante era nacional de Marruecos.
- Sirvió como militar en el Ejército español
- Conforme a la legislación marroquí era polígamo
- (entendemos) que percibía una pensión del régimen de clases pasivas
- Existe un convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, de 8 de noviembre de 1979, en vigor desde el año 1982 y modificado por otro Convenio de 1998.
Dejando aparte cuestiones más ideológicas que jurídicas, la solución que a este caso da nuestro alto tribunal, parece la más razonable; sea ilegal o no en nuestro país, el hecho cierto es que España se obligó a reconocer las formas familiares vigentes en la legislación marroquí y, si aquella acepta con plenitud la poligamia, a estos efectos, nuestro ordenamiento tiene que respetarla. Si un nacional de Marruecos puede legalmente, en su país, casarse dos o varias veces a la vez, y puede trabajar en España y cotizar a nuestros sistemas de seguridad social, la pensión de viudedad que este cause, tendrá que someterse a lo dispuesto en el convenio y por tanto aceptar que, en otros sistemas jurídicos, la poligamia, no solo no es un delito, sino que es plenamente legal.
Por otro lado, en lo que se refiere al reparto al 50% de la cuantía de la pensión entre las viudas, tampoco parece que exista otra solución posible. Sería muy complicado (y puede que careciera de sustento legal) repartir la cuantía en prorrata en función de la duración del matrimonio de cada una de las viudas, tal y como se hace en caso de concurrencia entre viudos y ex cónyuges.
Por último, hay que insistir, esta resolución toma su base en un convenio bilateral, por lo que será difícil aplicarla por analogía a otros casos que, seguro veremos surgir en el futuro. Casos que dadas nuestras crecientes relaciones con países en los que se admite la poligamia irán en aumento (y no solo por los países islámicos, pues hay que tener en cuenta que otras religiones, como la mormona, parece ser que también la admiten).
El artículo completo: https://elpais.com/economia/2018/01/30/actualidad/1517316209_815065.html