Hace ya más de 10 meses, publicábamos un post titulado “El Gobierno zanja el problema del complemento por maternidad” que daba continuidad a una serie de entradas del blog sobre esta cuestión. Ahora toca parafrasearnos a nosotros mismos. Como ya se venía diciendo en todas ellas, el problema realmente se cerraba en falso y quedaban flecos pendientes, muy importantes en nuestro ámbito de Clases Pasivas.
Y es que, como ya veníamos diciendo, quedaba por saberse si la jurisprudencia favorable a la concesión de los complementos por maternidad anteriores al Real Decreto ley 3/2021 de 2 de febrero en el ámbito de la Seguridad Social se ampliaría al Régimen de Clases Pasivas. Y han tenido que pasar 10 meses, pero ya tenemos respuesta y esta es afirmativa: los argumentos (y consecuencias) de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo son extensibles al Régimen de Clases Pasivas.
Así, efectivamente, el pasado 25 de noviembre de 2021 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección 4) ha dictado sentencia 1.380/2021 en el recurso de casación 4535/2020 anulando la sentencia de 17 de junio de 2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Esta última denegaba el complemento por maternidad a un pensionista de Clases Pasivas, que lo había solicitado al amparo de la normativa anterior al RDL 3/2021, y solicitaba le fuera aplicada la argumentación de la sentencia del TSJEU.
Esta sentencia, por tanto, parece que zanja ya definitivamente el asunto, junto con el RDL 3/2021, del complemento por maternidad para los varones.
No dude en consultarnos su caso particular. Le daremos presupuesto sin compromiso.