En una herencia en la que hay numerosos herederos, como suele ocurrir en las de tíos a sobrinos, es habitual que alguno no pueda desplazarse el día que se acude al notario a firmar el cuaderno particional o la posterior venta de alguno de los inmuebles. Tampoco es infrecuente que alguno de los herederos resida en el extranjero dificultando así, aun más, los desplazamientos. Este es un escollo que, normalmente, es fácilmente salvable mediante poderes notariales.
Antes de empezar, como siempre huyendo de explicaciones técnicas, convendría, sin embargo, explicar que son los que, vulgarmente llamamos, poderes notariales; los hay de muchos tipos, pero centrándonos en los que a las herencias se refiere, se podría explicar como un documento por el cual un herederos apodera a otra persona para que lo represente (que puede ser otro herederos). Así el apoderado (el que recibe el poder) podrá actuar en nombre y representar al poderdante (el que da el poder) en un determinado acto o una pluralidad de ellos, dependiendo de la extensión del poder. En definitiva, es como si el poderdante hubiera estado en la firma ante el notario, pero en realidad ha sido representado por el apoderado.
Otorgar un poder de este tipo, es francamente sencillo. Basta con que el poderdante (persona que va a ser representada) acuda un notario, provista de su DNI, indique su intención de otorgar el poder y proporcione los datos del apoderado (persona que le va a representar). El trámite no lleva mucho tiempo y el coste no suele ser elevado (desde 60€ apróx.) La dificultad se centra en definir bien los actos para los que se otorga el poder. En una herencia es recomendable incluir la propia aceptación de herencia, la presentación y pago de impuestos, la facultad de recibir dinero, poder recurrir las liquidaciones de impuestos y la facultad de abrir y cerrar cuentas bancarias. El notario sabrá asesorar perfectamente sobre las facultades exactas que es necesario incluir, pero es el poderdante el que deberá dar las indicaciones sobre los límites o extensiones de las mismas en función de la confianza que tenga en el apoderado y los trámites a los que pueda o no pueda acudir.
Si además de los trámites propios de la aceptación de la herencia se prevé hacer la venta de los inmuebles de la herencia, será recomendable que se incluyan en el poder de representación las facultades necesarias para la firma de los contratos y las liquidaciones de los impuestos. Lo mejor, por supuesto, sería saber desde el principio si no se va a poder acudir ni a la firma de la herencia ni a la venta y así incluir todo en un mismo poder.
Hemos apuntado ya que, entre representado y representante, debe de existir una relación de confianza, pues lo que firme el representante obliga legalmente al representado. De no existir esa confianza, mejor buscar otra persona o no otorgar el poder. No obstante, existe un remedio muy utilizado que es el de otorgar lo que se conoce como un poder mancomunado. El representado puede otorgar el poder dos o más apoderados que deberán firmar conjuntamente para que la representación sea válida; sin la firma de uno de ellos no se dará por buena la representación. Se supone que, si bien una sola persona puede tener la tentación de utilizar mal el poder recibido, es más difícil que dos personas se pongan de acuerdo con tal fin.
El problema se complica un poco si el poderdante reside fuera de España. En el extranjero no hay notarios españoles a los que acudir y suelen ser los residentes fuera de nuestras fronteras los que tienen más dificultades en desplazarse para estos trámites. La función notarial en el extranjero la tienen atribuida los consulados españoles. Siendo allí donde debe acudir el español que reside en el extranjero. Normalmente en la página web del consulado del país o en la del Ministerio de Exteriores podrá localizar el consulado más cercano a su domicilio.
En este caso suele ser recomendable proporcionar al consulado el texto concreto del poder que se desea otorgar, pues ocurre, a veces, que en consulado lo solicitan para no redactarlo ellos. Este texto lo puede proporcionar el notario con el que se va a firmar la herencia o el profesional que la está tramitando.
Pero la cosa se puede complicar un poco más si la persona que tiene que otorgar el poder no es ciudadano español o no tiene un consulado cerca al que pueda desplazarse (algo que suele ocurrir en países remotos con lo que España no tiene muchas relaciones o en países donde no es fácil desplazarse). La solución en estos casos es algo más compleja, pero existe solución.
Se deberá acudir en el país de residencia a un notario (o figura afín) y otorgar el poder ante él. Después se deberá realizar el trámite de la apostilla de la Haya (trámite para la legalización de documentos entre países) y realizar una traducción jurada. Todo este trámite, en algunos países puede resultar algo lento y algo costoso, por lo que es recomendable hacerlo con tiempo. En la siguiente web se proporciona más información sobre el trámite de la Apostilla de la Haya, pero hay que recordar que se deberá realizar en el país donde se otorga el documento.
En conclusión; si alguno de los herederos no puede desplazarse para firmar los distintos documentos de la herencia, podrá otorgar un poder a favor de una persona de su confianza para que le represente. Pero es importante insistir que el apoderado debe gozar de su confianza y que conviene realizar este trámite con algo de tiempo, pues hay veces que se puede retrasar.
Como siempre, el mejor consejo, es asesorarse bien con un profesional en la materia, recuerden que en el Bufete García-Bravo y García Rodríguez estaremos encantados de atender sus consultas sobre estos temas o cualquier otro relacionado con su herencia.