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Impuesto de Sucesiones, Donaciones y Testamentarías

Tras el fallecimiento de un familiar, sus allegados tienen la obligación legal de realizar varios trámites que pueden entrañar en algunos casos cierta dificultad. Por descontado, los familiares debe comunicar a esta habilitación el fallecimiento para proceder a la baja de la pensión de clases pasivas y de Seguridad Social si la hubiera.

Pero también los herederos, tras el fallecimiento de un familiar deben liquidar el Impuesto de Sucesiones (aunque en muchos casos no exista obligación de pagar, es obligatorio presentar la liquidación) y, si era propietario de bienes inmuebles, habrá que liquidar en el mismo plazo el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (conocido como Plusvalía municipal). En la siguiente campaña de renta, hay que presentar la declaración de la renta del fallecido.

Además de la vertiente fiscal que hemos expuesto, existe una civil que se debe tener en cuenta; si el fallecido no otorgó testamento, será necesario hacer una declaración de herederos y puede ser interesante hacer una escritura de partición hereditaria.

Desde un punto de vista práctico, suele ser interesante no cerrar la cuenta bancaria de la que era titular el fallecido hasta haber terminado todos los trámites testamentarios.

No duden en ponerse en contacto con nosotros para aclarar las dudas que puedan surgirles a este respecto o para encargarnos la realización de estos trámites para la cual le ofreceremos un presupuesto personalizado, incluido el asesoramiento en la venta de los inmuebles de la herencia, si es que los herederos desean venderlos.

Además, es recomendable, antes de encargar cualquier gestión de este tipo a una empresa o compañía de seguros, informarse previamente de los costes, solicitando presupuesto previo.

Si tiene cualquier duda o consulta puede contactar con nosotros en los teléfonos 91 543 70 43 / 91 543 78 55 o bien en el correo electrónico info@habilitadosclasespasivas.com

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