TRATAMIENTO VIVIENDA HABITUAL: TRANSMISIÓN
LA TRASMISIÓN ESTARÁ EXENTA .- Onerosa o lucrativa.
Sí contribuyente es:
Mayor de 65 años o situación de dependencia severa, situación de gran dependencia, aunque se transmitan a cambio de un capital o a cambio de una renta (temporal o vitalicia).
La exención se aplica también en la transmisión de la Nuda Propiedad por su titular mayor de 65 años, pudiéndose reservar el usufructo de la misma.
Para el resto de los contribuyentes, cuando el importe TOTAL obtenido por la transmisión de la V.H, se reinvierten en Adquisición de otro V.H. o ehabilitación de esta vivienda.
NO EXENTAS.-
Sí un contribuyente, con las excepciones indicada anteriormente, el importe obtenido por la transmisión NO SE REINVIERTE TOTAL O PARCIALMENTE en la adquisición de otra V.H., debe tributar por la parte no reinvertida.GANANCIAS EXENTAS.-
Con efectos 01.01.2014 y ejercicio anteriores no prescritos, se declaran exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por:
DACIÓN EN PAGO, tanto del deudor como del garante del mismo, para la cancelación de deudas que cumplan los requisitos regulados.
TRANSMISIÓN DE VIVIENDA realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales, cuando concurran los mismos requisitos que para la DACIÓN EN PAGO.
En ambos casos, se refiere siempre a VIVIENDA HABITUAL
NOTA.- Es para el año 2016 (declaración en 2017)
Quedarán exentas en el Impuesto de Renta para las personas mayores de 65 años TODAS las ganancias que se generen por la venta de activos (otros inmuebles, fondos de inversión o acciones), siempre y cuando el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con un máximo de 240.000€.
CAPITAL MOBILIARIO (Subordinadas y Preferentes)
El tratamiento es el mismo que el aplicado en la declaración del año anterior, es que parte del saldo negativo derivados de deuda subordinada o de participaciones preferentes o de otros valores recibidos en sustitución de éstas y que se hayan generado entre 2010 y 2014, podrán compensar las rentas negativas no solo con los rendimientos mobiliarios positivos, como ocurría hasta ahora, sino también compensar con el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro.
CLAÚSULAS SUELO
Las devoluciones de las entidades financieras de las cantidades motivadas por las revisiones de las Cláusulas Suelo recibidas en 2017, deben de regularizar por los ejercicios no prescritos, es decir, desde el año 2013, tanto en las deducciones por adquisición de vivienda como el gasto deducible en rendimientos de alquiler o actividad económica.