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La herencia intestada, cuando el fallecido no deja testamento

Si no hay testamento ¿Quiénes son los herederos?

Una herencia puede ser testada o intestada; es decir puede que el fallecido dejara testamento o no. Según sea uno u otro caso deberemos hacer unos trámites u otros. Pero si no hay testamento, las cosas siempre se complican algo.

Para saber si existe testamento, pasados 15 días desde el fallecimiento podremos acudir al Registro de Últimas Voluntades, con el certificado de defunción y habiendo pagado la tasa correspondiente (este trámite se puede hacer on-line en la sede del Ministerio de Justicia). El certificado que nos emitirán indicará si hay testamento (o si hay varios, en cuyo caso el válido será el último) y ante qué notario se otorgó. Es interesante, en el mismo registro tramitar el certificado de seguros de vida para saber si el fallecido tenía alguno contratado.

En caso de existir testamento deberemos dirigirnos al notario que lo otorgó, con el certificado de defunción y el de últimas voluntades para que, previo pago de sus honorarios, nos expida una copia autentica del mismo. Pudiera ocurrir que el notario nos niegue dicha copia por no ser nosotros herederos.

Complicaciones que pueden surgir

Pero puede haber complicaciones añadidas: el notario se jubiló. En ese caso habrá que ponerse en contacto con la organización colegial de los notarios y que nos indiquen que compañero lleva ahora su protocolo (o sea, su archivo) o si, por haber pasado mucho tiempo ya está en el Archivo General de Protocolos. No obstante, si además ocurriera que el notario en cuestión nos pilla lejos de nuestro domicilio, podemos acudir a uno más cercano y solicitar una copia telemática.

Pero ahora estamos hablando, en esta entrada, del caso en el que no hay testamento. Entonces toca hacer una declaración de herederos. El trámite en sí es sencillo: hay que acudir al notario del domicilio (o provincias limítrofes) del fallecido aportando la documentación requerida, llevar dos testigos que conocieran al fallecido, hacer un acta de inicio, publicarla durante 20 días hábiles a ver si aparece algún heredero desconocido y todo terminará con un acta de notoriedad que hará el notario indicando quienes son los herederos.

Pero claro, al notario hay que explicarle quiénes pueden ser los familiares con derecho a heredar y justificar documentalmente su parentesco. Y eso no es siempre fácil. El trabajo del notario es decidir quiénes son los herederos, pero la información se la debemos aportar nosotros. Y hay cuestiones que es imposible justificar (la prueba de lo inexistente, conocida como prueba diabólica). ¿Cómo se prueba que alguien no se casó y no tuvo hijos? Es imposible. Por estas razones se requiere llevar a dos testigos que conocieran al fallecido y que estén dispuestos a afirmar que no se casó, que no tuvo hijos o que sólo tuvo los tres que se afirman (según sea el caso).

Por lo demás, para poder hacer la declaración de herederos, habrá que aportar los certificados de defunción de los parientes fallecidos (por lo general los padres) y el certificado de matrimonio y libro de familia de estos. Así como los certificados de nacimiento de los hermanos y los de defunción y si alguno estaba fallecido. También sus libros de familia y certificados de matrimonio si estaban casados. Y así toda la cadena hasta llegar a los que sean sus herederos.

Con esta documentación y este trámite el notario nos emitirá un acta de notoriedad de declaración de herederos que indicará quiénes son los llamados a heredar y que, digamos, sustituye al testamento cuando el fallecido no lo había otorgado.

La recomendación, como siempre es ponerse en manos de un buen profesional, pero en este caso, además, es imprescindible acudir a un notario. No obstante, a veces, acudir a un abogado o un gestor administrativo que nos ayude a conseguir y preparar toda la documentación necesaria, puede ser de gran ayuda.

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