Las pensiones, la situación de los militares y funcionarios o las quejas respecto de actuaciones de Mugeju y Muface, entre las cuestiones abordadas en el Informe del Defensor del Pueblo 2016.
Está disponible el Informe Anual 2016 y debate en las Cortes Generales. Defensor del Pueblo. Ha hecho entrega del mismo Soledad Becerril, la Defensora del Pueblo, a Ana Pastor, Presidenta del Congreso y a Pio Gracia Escudero, presidente del Senado. Se trata de un documento que recoge la actividad desempeñada por la entidad a lo largo del año.
La acción registrada es mayor que la de años anteriores siendo 1.771 el número de resoluciones dirigidas a las administraciones públicas, 268 más que en 2015. También ha aumentado el número de actuaciones de oficio en unas 350 respecto del mismo año.
Resulta novedosa además la encuesta dirigida por el Defensor del Pueblo en la que han participado más de 23.000 personas dando respuesta a cuestiones relacionadas con las barreas arquitectónicas en los espacios públicos, las necesidades de los celíacos o el desarrollo del inicio del curso escolar, entre otras.
Recoge el informe recomendaciones como actuaciones desempeñadas por la institución conectadas con prestaciones, pensiones, militares, funcionarios, y también con la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) o la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), materias de interés singular para los habilitados de clases pasivas por estar vinculados con el desarrollo de su actividad profesional y la prestación de sus servicios con este ámbito.
En relación con las cuestiones mencionadas previamente, cabe destacar el apartado 9, el cual se refiere a “Personas con discapacidad”. En este sentido el 9.2.1. aborda un asunto vinculado con la aplicación de baremos de discapacidad derivado del cual a partir de reclamaciones concretas, el Defensor del pueblo ha iniciado actuaciones para conocer el criterio seguido por diferentes autoridades autonómicas respecto del hecho de que “quienes tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas por pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad están legalmente equiparados a las personas reconocidas con un grado de discapacidad del 33 %. No obstante, la falta de un documento acreditativo dificulta el ejercicio de los derechos derivados de dicha equiparación y para obtenerlo los órganos competentes de las comunidades autónomas obligan a estas personas a pasar por el proceso de baremación de la discapacidad, denegando la tarjeta cuando no se llega a alcanzar el grado señalado.”
El capítulo 11.1.6 está dedicado al asunto de las pensiones destacando la cuestión que ha traído cola respecto de la compatibilidad del cobro de la pensión de jubilación con un trabajo remunerado para creadores, aspecto sobre el que la institución ha elaborado varias recomendaciones al Gobierno el cual “ha manifestado su intención de realizar modificaciones normativas para hacerlo posible”.
El capítulo 18.9. relativo a “Pensiones y prestaciones” se refiere, entre otros aspectos, a la falta de regulación por parte de Mugeju en cuanto al procedimiento de reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidentes en acto de servicio, que sin embargo, tiene regulado Muface para el personal de la AGE. En este sentido, el Defensor del Pueblo ” ha solicitado a la Secretaría de Estado de Justicia la remisión de un informe completo sobre las previsiones de ese departamento ministerial en la elaboración, aprobación y publicación de la orden que regule dichos
procedimientos en el ámbito del mutualismo judicial”.
También se ha pronunciado respecto de las prestaciones de carácter complementario ante actuaciones llevadas a cabo ante la Muface, debido a la comparecencia de un titular de la mutualidad con una discapacidad auditiva irreversible. En este sentido manifestó el Defensor del Pueblo “que el impulso en la modificación de determinadas condiciones para el acceso a las prestaciones complementarias (para la adquisición de prótesis auditivas, oculares u otras) debe ser adoptado a la mayor brevedad e incluso valorar la adopción de medidas cautelares ante supuestos como el planteado en los que, por la discapacidad que padece el mutualista, sobradamente conocida por esa mutualidad, resulte inmediata la reparación de la carencia padecida a efectos de solucionar lo antes posible el problema que le afecta y así procurar de la forma más inmediata una continuidad con la mayor normalidad posible de su vida cotidiana”.
Finalmente la institución ha iniciado actuaciones de oficio ante Muface en relación con reclamaciones planteadas por los mutualistas derivadas del “abono de las facturas por la asistencia sanitaria prestada en centros no concertados, en casos de urgencia vital, en los que se acepta el abono de los gastos de la asistencia prestada al proveedor sanitario pero, sin embargo, no se asumen los intereses de demora generados hasta la estimación de la reclamación presentada, gastos que se repercuten directamente al mutualista”.
Resulta también de interés, en otro orden de asuntos, en este caso en relación con militares y funcionarios, las actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Defensa en relación a la situación a la que quedan sujetos los militares de tropa y marinería que tienen que abandonar el ejército a la edad de 45 años. También las realizadas de oficio respecto del aumento de las agresiones a funcionarios públicos como personal sanitario y docente a fin de conocer los sistemas de protección aplicados por la Administración.