Los funcionarios y demás beneficiarios de MUFACE que están destinados y residen en el exterior reciben, a partir del 1 de enero de 2009, la asistencia sanitaria a través del Concierto suscrito entre la Mutualidad y la Entidad de Seguros SANITAS.
Este concierto suscrito con SANITAS parte de los principios de cobertura de la asistencia sanitaria de los protegidos en cualquier país del mundo, incluida España, y de libertad de elección de medios donde ser atendido.
Su contenido asistencial es equivalente a las prestaciones sanitarias que se ofrece en España a todos los protegidos por MUFACE y, por lo tanto, incluye:
- El coste total de la asistencia médica, hospitalizaciones quirúrgicas y no quirúrgicas y cualquier otro servicio de estancia y tratamiento en Centro Sanitario por las mismas asistencias que prestarían en España.
- El coste total de los medicamentos y demás productos farmacéuticos aplicados en régimen de hospitalización.
- El coste de los medicamentos y demás productos farmacéuticos dispensados en régimen ambulatorio, menos la cantidad que hubiera correspondido aportar al titular en España. En caso de duda, se entenderá que esta cantidad es el 30% del precio abonado.
- Se recuerda que los mutualistas y sus beneficiarios NO pueden hacer uso de los talonarios de recetas de MUFACE, aún cuando la asistencia sea recibida en España.
- El coste total o la ayuda económica que corresponda en los casos de prestaciones ortoprotésicas (Ver Orden APU/2245/2005, de 30 de junio).
- Las mismas prestaciones odontológicas que se cubren en los conciertos suscritos con las entidades del seguro para la asistencia en Territorio Nacional. Las prótesis dentarias no incluidas en esta cobertura se podrán presentar ante MUFACE para su cobertura directa mediante el sistema de ayuda baremada previsto en la Orden APU/2245/2005 y actualizada por Resolución de 8 de mayo de 2007.
- Para las prestaciones oculares, que tampoco están incluidas en el Concierto, es de aplicación la normativa señalada en el párrafo anterior.
- Transporte y evacuación sanitaria, así como repatriación del cadáver o cenizas del mutualista o beneficiario, de acuerdo con las condiciones fijadas en el Concierto (Cláusula 2.2.4.).
Se mantiene el principio general del sistema de reembolso de los gastos por las asistencias recibidas, aunque tasa claramente los plazos para el reintegro por parte de la Entidad, y se exige que, en situaciones de previsible alto coste, como las hospitalizaciones y tratamientos de enfermedades crónicas graves, se proceda al pago directo, y en su caso a la anticipación de fondos o cantidades a cuenta, a los proveedores sanitarios, tendiendo a que en la mayor parte de las situaciones posibles se evite al beneficiario el abono inicial por las asistencias recibidas.
Además, como novedad para el 2009, la Entidad ha ofertado un catálogo de hospitales y proveedores sanitarios, en España y en la mayoría de los países donde están destinados los mutualistas, a los que acudir sin necesidad de efectuar el pago del servicio.
Asimismo, durante las estancias en España del mutualista o beneficiario, estos podrán optar entre acudir al profesional de su elección y solicitar el posterior reintegro o hacer uso de los medios que SANITAS tenga concertados en todo el territorio nacional, sin necesidad, en este caso, de abonar los gastos.
A partir del 1 de enero de 2009 no se podrá hacer uso de las tarjetas, impresos de reintegro de gastos u otros documentos de DKV, salvo que la asistencia o gastos a reintegrar se hayan producido hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive, en cuyo caso los reintegros tendrán que ser reclamados a DKV.