Renta 2019

Novedades de la declaración de la renta del ejercicio 2019

En general todos los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir la declaración del Impuesto sobre la Renta.

No obstante, no están obligados a declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o conjunta.

A) Rendimientos íntegros (brutos) del trabajo, tales como: pensiones, haberes pasivos, incluidos los percibidos del extranjero, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos no exentas, que no superen los siguientes importes:

A1) 22.000 € anuales, si proceden de un único pagador. Si más de un pagador, cuando las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, no superan en conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.)

A2) 14.000 € anuales, en los siguientes supuestos:

* Rentas procedentes de más de un pagador, si las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen la cantidad de 1.500 € anuales.

* Pensiones compensatorias del cónyuge no exentas

*Pensiones de anualidades por alimentos que no estén exentas (sean superiores o no fijadas en virtud de decisión judicial).

* El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.

* Rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención.

B) Rendimientos íntegros de capital mobiliario y/o ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 € anuales,

C) Rentas inmobiliarias imputadas, del capital mobiliario, no sujetos a retención como: letras de Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y otras ganancias patrimoniales procedentes de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 brutos € anuales.

D) Rendimientos íntegros de trabajo, Rendimientos de capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención con el límite conjunto de 1.000 brutos € anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €, cualquiera que sea su naturaleza.

Pensiones exentas de tributación.

Las siguientes pensiones están exentas de tributación y por lo tanto no hay que incluirlas en la declaración de la

Renta:

  • Pensiones de Mutilados de Guerra (1936 – 1939)
  • Pensiones derivadas de actos de terrorismo
  • Pensiones de jubilación o retiro cuando sean causadas
    por inutilidad permanente y absoluta para toda profesión u oficio.
  • Pensiones de orfandad.

NOTA.- DEBERÁN PRESENTAR LA DECLARACIÓN, para beneficiarse de la aplicación de:

Deducción por inversión en vivienda habitual.

Deducción por doble imposición internacional.

Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, de previsión asegurados, de previsión social empresarial, etc, que reduzcan la base imponible.

IRPF DE LOS FALLECIDOS.- Los herederos de las personas fallecidas durante el año  tienen la obligación de liquidar el impuesto sobre la renta que este hubiera debido presentar (si tenía obligación de hacerlo). Es una obligación más que pesa sobre los herederos, además de liquidar el impuesto de sucesiones (en un plazo de 6 meses) y hacer la testamentaría. No duden en consultarnos cualquier duda sobre estos trámites testamentarios o solicitarnos presupuesto para que nos encarguemos de toda la tramitación.

DEDUCCION POR CONYUGE A CARGO CON DISCAPACIDAD:

El contribuyente con cónyuge no separado legalmente con una discapacidad igual o superior al 33% siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 Euros ni genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad, tiene derecho a una deducción en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas de hasta 1.200 Euros anuales.

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