Convocatoria de plazas en la Residencia Universitaria “Duque de Ahumada” de la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil para el curso 2018/2019.
La Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil (APHGC), con la finalidad de contribuir a la formación y preparación de los huérfanos, hijos y nietos de los socios, así como otros beneficiarios, y facilitar su acceso al mundo laboral, pone a disposición de éstos una Residencia mixta para estudiantes, la cual puede ser solicitada según las Normas sobre Beneficios y Prestaciones aprobadas en Consejo de Gobierno y Administración, y las especificadas en la presente Convocatoria.
La Residencia Universitaria “Duque de Ahumada”, se encuentra ubicada en la callePríncipe de Vergara, 248, Madrid, CP 28016. Tiene una capacidad de 259 plazas, distribuidas en habitaciones individuales y dobles,todas ellas con baño.
4. Requisitos.
4.1. Los estudiantes solicitantes, deben ser menores de 30 años en la fecha del 1 de septiembre del año en que inicia el curso académico para el que solicita la Residencia.
4.2. Los que acceden por primera vez, deberán acreditar documentalmente que inician o continúan, si fuera el caso, los estudios para los que solicitan plaza.
4.3. Si la solicitud es para continuar en la Residencia por haber cursado estudios el año anterior, y se tratara de huérfanos de socio estudiantes universitarios, éstos acreditarán mediante certificación que en el curso anterior han superado de forma general un mínimo de 48 créditos, o de 42 créditos para el caso de carreras de ingenierías, arquitectura o carreras de mayor complejidad. En ningún caso se tendrá en cuenta el tiempo requerido para el proyecto o trabajo de fin de carrera en aquellas que lo necesiten.
Si se tratara de huérfanos de socio estudiantes de Ciclo Superior de Formación Profesional, el solicitante debe igualmente acreditar haber aprobado el curso precedente completo.
4.4. En aquellos casos en que un huérfano de socio residente en la RUDA no hubiera cumplido los requisitos señalados en el apartado precedente, podrá continuar en la residencia universitaria, pero sin los beneficios que se concede a los huérfanos de socio alojados en ella, pasando a regirse por los mismos parámetros que los hijos de los socios no huérfanos. En este caso dichos huérfanos, si están en edad de protección, continuarán percibiendo la ayuda de orfandad que les corresponda.
4.5. De igual forma, en aquellos casos en los que a algún huérfano de socio se le haya concedido de forma provisional, bien la permanencia o bien el ingreso en la RUDA, y hasta que aporten toda la documentación exigible conforme a lo que se establece en el Punto 5 de esta Convocatoria, se regirán por los mismos parámetros que los residentes hijos de socios no huérfanos. Caso de que los afectados por este apartado estuvieran en edad de protección, percibirán la ayuda de orfandad que corresponda.
Posteriormente, una vez aportada la documentación requerida, de verificarse que se cumplen los requisitos determinados en el Punto 4.3 que antecede, se pasará al régimen aplicable a los huérfanos residentes en la RUDA con todos los derechos que estos disfrutan. Además se restablecerá la situación económica del huérfano afectado por la medida provisional, efectuándose por la APHGC los ajustes que fueran procedentes.
Si por el contrario no se cumpliera lo establecido en el citado Punto 4.3, el huérfano solicitante podrá continuar en la RUDA hasta
Plazo de solicitud.
Las instancias para acceder a la RUDA, o en su caso para continuar en ella, deberán tener entrada en el registro de la APHGC antes de las fechas que se determinan a
continuación:
a) Los que hayan residido en la Residencia durante el curso académico 2017/2018, deberán cursar su instancia-solicitud antes del 1 de junio de 2018 con la
documentación de que dispongan. Las instancias de residentes en la RUDA con entrada posterior a dicha fecha se incorporarán al conjunto de instancias que se
refieren en el siguiente subapartado. Si con la documentación aportada en el plazo indicado fuera suficiente, se
procedería a asignar de forma definitiva la plaza solicitada en la RUDA, quedando así asegurada su reserva. Si por el contrario no se pudiera proceder a dicha
asignación, la concesión de plaza sería provisional y sujeta a los condicionamientos referidos en el Punto 5.8 precedente.
En todo caso, el orden de preferencia se mantendría, siempre que finalmente se cumplan todos los requisitos exigidos en el Punto 5 de esta Convocatoria.
Dado que los solicitantes de plaza contemplados en este subapartado ya tienen depositada una fianza, las solicitudes para el curso 2018/2019 no necesitarán
de efectuar nuevo depósito, manteniendo en su poder la APHGC el efectuado el año anterior. Si algún residente solicitara la devolución de la fianza, aún cuando
tenga la intención de depositarla luego nuevamente, se entenderá que renuncia al beneficio que se recoge en este apartado, pasando a tratársele como si de nuevo
peticionario se tratara.
b) Por su parte los solicitantes de plaza para la RUDA que pretendan acceder a ella por primera vez, deberán presentar ante la APHGC su instancia-solicitud con la
documentación de que dispongan antes del día 10 de junio de 2018.
Como en el caso del subapartado precedente, si con la documentación aportada en el plazo indicado se pudiera, se asignaría plaza definitiva. Si por el contrario no
se pudiera proceder a dicha asignación, la concesión de plaza sería provisional y condicionada al cumplimiento del Punto 5.8 que antecede, si bien se respetaría el
orden de preferencia inicialmente asignado.
Por lo que al depósito de la fianza se refiere, para los casos contemplados en este apartado, es condición indispensable hacer depósito de la misma en el plazo máximo de 5 días hábiles desde que se notifica por parte de la APHGC la asignación provisional de la plaza.
Las peticiones que se prevea que no puedan entrar en las fechas citadas se adelantarán vía fax (91.344.04.67), o al correo electrónico de esta Asociación Pro Huérfanos (aphgc. seccion@telefonica.net). Las recibidas con posterioridad a la fecha límite señalada,no serán baremadas ni tenidas en cuenta hasta tanto no se hayan resuelto las peticiones recibidas en el plazo establecido.
Caso de no poder ser enviado algún documento de los exigidos para la concesión de plaza en las fechas marcadas, deberá ser entregado en la Secretaría de la Residencia Universitaria antes del 31 de octubre del año en que se inicia el curso académico. El incumplimiento del citado precepto conllevará la pérdida de la fianza depositada y la no adjudicación de la plaza de forma definitiva y por lo tanto causará baja en la misma.