La prestación farmacéutica del ISFAS presenta la singularidad de que los afiliados son los depositarios de sus talonarios de recetas, siendo ellos los responsables de la custodia de los mismos y de su presentación al médico para que éste pueda realizar la prescripción.
Se incluyen los mismos medicamentos y productos que en la prestación farmacéutica del Régimen General de la Seguridad Social. Pueden adquirirse, mediante la receta oficial del ISFAS, en las farmacias civiles y, en su caso, en las militares.
En general, la aportación del afiliado es del 30% del P.V.P., aunque para ciertos medicamentos existe la aportación reducida del 10%, con un máximo fijado por el Ministerio de Sanidad.
En ocasiones, esta prestación se materializa mediante reintegro de gastos, con o sin baremo. Así, como casos más generales, hay que señalar que se trata de medicamentos prescritos justificadamente en receta no oficial, por adquisición de medicamentos inexistentes en el mercado nacional o por prescripciones que tengan su origen en tratamientos directamente relacionados con el accidente de servicio o la enfermedad profesional.
En los tratamientos recibidos en internamientos en centros hospitalarios y por asistencia en centros de urgencia la dispensación de medicamentos es gratuita.