Hablábamos en nuestra última entrada, esencialmente, del testamento en caso de epidemia, esa rareza histórica de nuestro Código Civil que se ha puesto de moda estos días en el mundo jurídico. Ante la dificultad de acceso a las notarías y el incremento de fallecimientos, es verdad, que han aumentado las consultas sobre las posibilidades de hacer testamentos diferentes al habitual; el testamento abierto. Y, aunque todos intuimos que esta moda se ha quedado en las meras consultas y los ríos de tinta que hemos gastado los profesionales, podría ser que, en la práctica, alguna de estas formas testamentarias se haya usado, con lo que, ahora, tocaría protocolizar dicho testamento. Pero ¿Qué eso de protocolizar un testamento, para qué sirve? ¿Qué trámites hay que hacer para protocolizar? Y ¿se protocoliza igual un testamento ológrafo (escrito por el propio testador), uno en peligro de muerte o uno en caso de epidemia? A todas estas preguntas vamos a tratar de responder hoy.
Qué significa la protocolización
El Diccionario Jurídico de la Real Academia de la Lengua española define la protocolización de testamentos como el mecanismo a través del cual se incorporan a un protocolo notarial determinados testamentos regulados en nuestro ordenamiento jurídico. Como a veces ocurre con las definiciones, uno, a leerlas, se puede quedar igual que estaba (sobre todo si la definición utiliza el mismo concepto que se está definiendo). Y es que, quizás, sería menester para que esto fuera comprensible al común de los mortales, dar unas breves pinceladas sobre el protocolo notarial. Así, de manera muy gráfica, se puede decir que los notarios, en su labor como fedatarios públicos, tienen un índice en el que se anotan correlativamente los documentos que autorizan. Cada vez que autorizan una escritura, le asignan un número correlativo a la anterior, para que sea más fácil identificarla y por razones de seguridad jurídica. Por lo que, protocolizar un documento es, simplemente, asignarle un número e incluirlo en el archivo. Claro que no cualquier documento puede ser incluido en ese archivo o protocolo notarial, pues en él solo ingresan documentos autorizados por el notario en cuestión, puesto que con su intervención pasan a ser documentos públicos y en el otorgamiento de los testamentos de los que estamos hablando, no ha intervenido el notario, se han otorgado de manera privada.
Por ello, la parte que nos importa ahora de la definición antes citada es la que se refiere al “mecanismo” para protocolizar un testamento. Es decir; qué tiene que hacer una persona que se encuentra en posesión de uno de estos testamentos para que el mismo despliegue todos los efectos que el fallecido buscaba al otorgarlo. Siendo un tanto redundantes ¿Qué pasos tiene que dar una persona que tiene en sus manos un testamento de este tipo?
Pasos a seguir
Bien, pues la respuesta en principio es sencilla; acudir al notario y entregar el documento, que éste se ocupará de la tramitación para protocolizarlo. Pero ¿a qué notario se debe acudir? Pues la respuesta a esta pregunta gira en torno al fallecido. Se puede acudir al notario del lugar en el que se produjo el fallecimiento, al de su residencia habitual, su domicilio o donde estuvieran la mayor parte de sus bienes (y a los distritos notariales colindantes con estos, tal y como se explicó en esta otra entrada poner enlace se la entrada “a que notario acudir…”).
Plazos
También hay que señalar que existe un plazo para acudir al notario, y que si se incumple dicho plazo el testamento resultará ineficaz. Dicho plazo es de tres meses para los testamentos en peligro de muerte y caso de epidemia y de diez días para el ológrafo desde que se produjo el fallecimiento (o, en el ológrafo desde que se tuvo conocimiento de él). Y como ya señalamos en la entrada anterior, el testamento, para su validez, necesita que el otorgante haya fallecido antes de los dos meses desde su otorgamiento. No obstante, aunque exista este plazo de tres meses, la recomendación es acudir cuanto antes. El trámite de protocolización puede ser largo, pues en determinados casos, habrá que citar a los testigos, dar trámite de audiencia a los interesados, adverar firmas… Se trata de un proceso muy garantista y por tanto algo lento. Por lo que, si a eso le sumamos los dos meses de plazo que existe para iniciarlo, podemos estar dando lugar a una inseguridad jurídica algo preocupante.
Uno de los primeros asuntos que llevé de este tipo (un testamento ológrafo en el que el causante dejaba un buen piso a una sobrina política) por razones que no viene al caso se retrasó en exceso, en la época en que estos procedimientos se tramitaban en el Juzgado. El caso es que, mientras se desarrollaba el procedimiento, unos sobrinos carnales, ignoro si con buena o mala fe, tramitaron una declaración de herederos y llegaron a inscribir en el registro de la propiedad antes que nuestra cliente. Afortunadamente su escritura adolecía de un defecto y fue rechazada, dándose la casualidad de que la nuestra entró en el registro justo al día siguiente. La situación fue muy desagradable, con dos personas intentando tomar posesión del piso, ambas con justo título. El agua, en esta ocasión, no llegó al río, se pudo evitar la contienda judicial y todo se resolvió bien para nuestra cliente. Pero esta anécdota nos demuestra que no merece la pena esperar mucho para proceder a la protocolización de los testamentos.
Quién debe presentar el testamento
El Código Civil indica que el testamento ológrafo deberá presentarlo ante el notario el que lo tenga en su poder y cualquier otra persona interesada en la herencia (heredero, legatario, albacea o por cualquier otro concepto). Sin embargo, no da indicación alguna para los casos de los testamentos en peligro de muerte o en caso de epidemia. Lo razonable es pensar que no se rechazará la solicitud, provenga ésta de quién provenga, sea heredero, legatario, albacea, poseedor del testamento o simplemente testigo interviniente en el mismo. Pero esta regulación tan parca nos deja una duda sobre la posible responsabilidad en que podría incurrir el que, teniendo la posibilidad de aportar este testamento al notario, no lo hiciera. Sin entrar en un estudio más profundo, entendemos que sí que puede existir algún tipo de responsabilidad, aunque solo fuera por aplicación del artículo 1092 del Código. Como también podrían incurrir en algún tipo de responsabilidad los testigos de un testamento en peligro de muerte o en caso de epidemia si no concurren al procedimiento de protocolización y esto termina causando algún daño a un tercero. Comprendo que esta postura es discutible, pero ante la duda, parece recomendable no dejar de acudir al notario para aportar el testamento no dejar de acudir a sus citaciones si se ha sido testigo.
Finalmente, insistir, como siempre hacemos, acudir al notario para otorgar una testamento abierto. Con calma y sin prisas, pero no dejar de hacerlo. Pueden contar con el Bufete García-Bravo y García Rodríguez para que les asesoremos si desean preparar bien su herencia. Se trata de un trámite relativamente barato y que puede ayudar mucho a sus descendientes.