No es raro el caso, sobre todo en las herencias de tíos a sobrinos, en el que que nos encontramos con que los herederos, aun estando pendientes de recibir una suculenta herencia, no disponen de liquidez (o incluso de bienes) suficiente para afrontar los gastos de la herencia y especialmente los impuestos. Como siempre, desde un punto de vista eminentemente práctico, vamos a tratar hoy este problema exponiendo algunas de las soluciones que hemos ido encontrando para los diferentes casos que se nos han planteado en el Bufete García-Bravo y García Rodríguez.
Cronología en el trámite de aceptación de una herencia
Tal y como se ha explicado en diferentes entradas del blog El tío de América, la cronología más habitual en el trámite de aceptación de la herencia es:
- Otorgar la escritura de aceptación de herencia.
- Liquidación de los impuestos
- Inscripción en los registros de la propiedad y trámites bancarios.
- Una vez realizados estos trámites, los herederos podrán vender los bienes.
Vemos pues, que el problema es que, primero se pagan los impuestos y después se puede proceder a la venta de los bienes y hacer los trámites con los bancos para repartir el dinero de la herencia. Y claro, esto puede ser un problema, pues el importe de los impuestos puede ser muy alto, pero antes de salir corriendo a renunciar a dicha herencia es conveniente hacer un estudio pormenorizado de cada caso y ver qué estrategia se puede adoptar. Para ello, como siempre, es recomendable acudir a un buen profesional y dejarnos aconsejar.
Si existen cuentas bancarias…
Muchas veces el remedio a este problema pasa por estudiar con detenimiento los bienes que integran la herencia. Si existen cuentas bancarias con saldos importantes o seguros de vida a favor de los herederos puede que, al menos en parte, tengamos solucionado el problema. Una vez firmada la aceptación de la herencia podemos solicitar a la compañía de seguros que libere los importes de dichas pólizas para el pago de los impuestos o cargar directamente dichos impuestos en las cuentas corrientes que pertenecían al causante. En ambos casos nos solicitaran una ingente documentación (además de la herencia y los impresos de liquidación de los impuestos) pero al final se logrará liberar esos fondos para el pago de los impuestos.
Si no existen cuentas bancarias ni seguros…
El problema se complica si no existen esas pólizas de seguros o los saldos en las cuentas bancarias no son suficientes para hacer frente al pago de los impuestos. Pero con un poco de imaginación, en algunos de estos casos también podemos encontrar soluciones no demasiado costosas. Y hablamos del coste de la solución pues, obviamente, lo primero que se le ocurre a uno es acudir a algún tipo de crédito bancario o al aplazamiento de los impuestos, pero estas soluciones pueden resultar caras (el aplazamiento de los impuestos conlleva un interés en torno al 3% y el crédito personal bancario puede rondar el 6% o más). Así pues, la solución en estos casos puede pasar por buscar créditos más baratos (hipotecarios) o tratar de invertir el orden de los factores, que en este caso si puede alterar el resultado.
Si el heredero es propietario de algún inmueble, siempre podrá hipotecarlo y conseguir así una mejor financiación que con un crédito personal. Pero lo habitual es que el bien del que se disponga sea la vivienda habitual y esta ya esté hipotecada, con lo que las probabilidades de obtener una nueva hipoteca menguan considerablemente. Así que solo quedaría en este caso la vía de la inversión de los factores, esto es; romper ese círculo vicioso en el que primero hay que pagar los impuestos para, después, poder vender los bienes de la herencia. Es algo que no siempre se puede hacer; vamos a depender de muchas circunstancias, incluidas las geográficas, pero que se puede lograr. Habrá que estudiar bien cada caso, las circunstancias de la herencia, de los herederos, de los bienes que componen la herencia, su facilidad para la venta e, incluso, los riesgos que se quieren correr.
En algunos casos, se ha logrado encontrar un comprador para alguno de los bienes que ha aceptado realizar la compra en dos pasos, aportando una parte del precio a la firma del contrato privado (en cantidad suficiente para hacer el pago de los impuestos) y el resto a la firma de la escritura pública. En otros se ha podido negociar con un banco la concesión de una hipoteca poniendo como garantía el bien heredado (formula algo compleja pero que se puede llegar a realizar), en otros casos se ha podido conjugar el aplazamiento del impuesto para renunciar rápidamente al mismo una vez que se ha realizado la venta, pues con el aplazamiento ya se puede realizar la inscripción registral…
En fin, soluciones existen y de lo más diverso. Se debe hacer un análisis pormenorizado de cada caso y tener en cuenta el coste económico de cada una y las posibilidades de los diferentes herederos. Dada su complejidad, aquí, hoy, tan solo hemos esbozado algunas. Para estos casos, lo más importante es acudir a un buen profesional, con experiencia, que ayude a buscar una solución. Hacer las cosas con tiempo, evaluar bien los costes y no perder la calma resulta esencial para no arruinarse por recibir una herencia de este tipo. Como siempre, les recordamos que en el Bufete García-Bravo y García Rodríguez estamos a su disposición para cualquier consulta relacionada con estos temas.