Ayudas para la estancia en residencias asistidas de afiliados de 65 o más años de edad, que acrediten una discapacidad igual o superior al 75% o un grado de dependencia moderada nivel 1 ó superior, y que, como consecuencia de circunstancias sociofamiliares e insuficiencias anatómicas y funcionales precisen el internamiento en ese tipo de centros.
En aquellos casos en que el cónyuge u otro miembro de la unidad familiar necesite también la ayuda, podrá autorizarse su internamiento en el mismo centro cuando se acredite, al menos, una discapacidad del 65%.
Podrán reconocerse ayudas para estancias temporales en residencias asistidas en determinados supuestos.
Apartado II Prestaciones, Primera, 2.1 de la Instrucción 150/2007, de 10 de diciembre