Aprobar la difusión de las Residencias de Descanso relacionadas en el Anexo II para su disfrute en la temporada no veraniega del 1 de octubre de 2015 al 31 de mayo de 2016, con arreglo a las normas particulares que se indican en el Anexo I.
Titulares del derecho
1.1. Los guardias civiles que se encuentren:
a) En situación administrativa de Activo o Reserva.
b) En situación de excedencia, en las modalidades contempladas en los artículos 90.6 (por razón de violencia de género), 90.7 (ingreso por acceso directo como alumno de los centros de formación) y 90.8 (excedencia basada en la consideración de víctima de terrorismo) de la Ley 29/2014 de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
1.2. Los alumnos de la enseñanza de formación para acceso a las Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, siempre que no causen baja definitiva en el Centro de Formación antes de la fecha de disfrute de la residencia adjudicada.
1.3. El personal retirado de la Guardia Civil.
1.4. Los miembros de las Fuerzas Armadas en situación administrativa de activo o reserva y el personal Funcionario perteneciente a los Cuerpos Generales de la Administración, que perciban sus haberes a través del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil.
1.5. Los cónyuges-viudos/as y parejas de hecho en el mismo estado, del personal mencionado en los párrafos 1.1. 1.2. y 1.3. siempre que estén percibiendo pensión de clases pasivas de viudedad o de la misma clase del Sistema General de la Seguridad Social, causadas por dicho personal y mientras no varíe su estado civil. 1.6. Los huérfanos no emancipados del personal mencionado en los párrafos
1.1. 1.2. y 1.3., siempre que estén percibiendo pensión de clases pasivas de orfandad o de la misma clase del Sistema General de la Seguridad Social, causadas por dicho personal.
1.7. El personal militar del Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes en las mismas situaciones administrativas contempladas para el personal de la Guardia Civil, en régimen de reciprocidad y mutua colaboración.
1.8. Los miembros de los Cuerpos de Seguridad extranjeros pertenecientes a la Gendarmería Nacional Francesa, Arma de Carabinieris de Italia y la Guarda