Resolución de 5 de septiembre de 2019, de la Jefatura de Asistencia al Personal, por la que se dan normas sobre residencias de descanso del Cuerpo en la temporada no veraniega 2019/2020.
Aprobar la difusión de las Residencias de Descanso de la Guardia Civil para su disfrute en la temporada no veraniega 2019/2020, en la forma y condiciones que a continuación se reseñan:
Son titulares del derecho:
1. Los Guardias Civiles que estén sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, conforme lo dispuesto en la Ley 29/2014 de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil.
2. Los alumnos de la enseñanza de formación para acceso a las Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, siempre que no causen baja definitiva en el Centro de Formación antes de la fecha de disfrute de la residencia adjudicada.
3. El personal retirado de la Guardia Civil.
4. Los miembros de las Fuerzas Armadas en situación administrativa de activo o reserva y el personal Funcionario y Laboral perteneciente a los Cuerpos Generales de la Administración, que perciban sus haberes a través del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil.
5. El personal militar del Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes en las mismas situaciones administrativas contempladas para el personal de la Guardia Civil, en régimen de reciprocidad.
6. Los miembros de los Cuerpos de Seguridad extranjeros pertenecientes a la Gendarmería Nacional Francesa, Arma de Carabinieris de Italia y la Guarda Nacional Republicana de Portugal, en régimen de reciprocidad y mutua colaboración.
Beneficiarios/usuarios (Son las personas que pueden disfrutar del derecho generado por el titular y le acompañen en el disfrute de la Residencia):
1. Titulares del derecho.
2. Cónyuge no separado ni divorciado, pareja de hecho o persona que conviva con el titular.
3. Cónyuge supérstite del titular del derecho mencionados en los párrafos 1, 2 y 3 de la base primera.
4. Los descendientes en primer grado del titular del derecho.
5. Los descendientes de los titulares del derecho fallecidos que se mencionan en los párrafos 1, 2 y 3 de la base primera.
6. Familiares de 1er grado de consanguinidad o afinidad que convivan y dependan económicamente del titular del derecho.
7. Otros familiares hasta 2º grado en línea recta que convivan y dependan económicamente del titular del derecho.
Las solicitudes deberán tener entrada en las respectivas Comandancias dentro de los sesenta (60) días naturales anteriores a la fecha de comienzo del período que se solicita.
Periodos de disfrute.
1. La temporada no veraniega comienza el 1 de octubre de 2019 y finaliza el 31 de mayo de 2020, excepto para aquellas residencias en las que se contemplen periodos distintos y cuyas circunstancias pueden consultarse en los portales web de Acción Social.
2. Con el fin de atender al mayor número de peticionarios, no se concederán estancias superiores a 15 días continuados, pudiendo prorrogarse éstos, posteriormente, cuando no
existan otros peticionarios para las mismas fechas.
3.- En Semana Santa y Navidad, se dará preferencia a aquellos peticionarios que menos veces hayan disfrutado la Residencia solicitada en estos períodos.
4.- El horario de entrada en cada Residencia será el que figure en las fichas de características a las que hace referencia la base undécima de esta Resolución.
5.- La salida del mismo se efectuará antes de las 10:00 horas del día en que finaliza dicho período.
Precios.
1.- Según el tipo de Residencia:
Clase A: 14 € por día de estancia.
Clase B: 13 € por día de estancia.
Clase C: 12 € por día de estancia.
2.- Al importe de los días de estancia se le incrementará la cantidad única de 5 € por persona, sea cual sea la duración de dicha estancia.
Familia numerosa: Para beneficiarse de la reducción, presentarán, en el momento de efectuar el abono de la estancia, el Título de familia numerosa, entregando fotocopia de la misma al administrador de la Residencia, aplicándose los siguientes descuentos:
- Familias numerosas de “categoría general”: 10%.
- Familias numerosas de “categoría especial”: 20%.
4. Al total general se le aplicará el IVA correspondiente.
5. El abono de la estancia se efectuará en la propia Residencia, en metálico, cuando lo requiera el personal encargado de la misma y, en todo caso, antes de finalizar dicha estancia.
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