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El pasado 29 de enero ha sido publicado en el BOE el Real Decreto Ley 1/2025 de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
Con esta nueva norma se vuelven a aprobar por el Gobierno las medidas contenidas en el Real Decreto-Ley 9/2024 de 23 de diciembre y que había sido rechazado por el Congreso de los Diputados.
Aunque este nuevo RDL está pendiente de ser convalidado por el Congreso, se entiende que tanto la revalorización de las pensiones, como el resto de medidas (incluida la actualización del tope de pensiones) vuelven a estar en vigor.
El Real Decreto Ley 9/2024 de 23 de diciembre actualizó las cuantías de las pensiones. Aquí les dejamos el resumen de las nuevas cuantías de las pensiones para el año 2025.
REVALORIZACIÓN DE PENSIONES PARA EL AÑO 2025: 2,8 %
| Categoría | Mensual (€) | Anual (€) |
|---|---|---|
| TOPE PENSIONES CONCEDIDAS DESDE 2025 | 3.267,60 | 45.746,40 |
| *TOPE PENSIONES CONCEDIDAS ANTES DE 2025 | 3.263,94 | 45.695,16 |
MÍNIMAS:
| Categoría | Cony. a Cargo (€) | Uniper (€) | S/Conyuge (€) |
|---|---|---|---|
| Causantes | 1.127,60 | 874,40 | 830,00 |
| Viudas | 874,40 | ||
| Huérfanas | 852,35 |
Límite de ingresos para el reconocimiento de complemento económico en 2025: **9.193,00 euros.
PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO:
| Categoría | Mensual (€) | Anual (€) |
|---|---|---|
| Menores de 18 años | 83.33 | 1,000.00 |
| Mayores de 18 años con más del 65% de discapacidad | 483.80 | 5,805.60 |
| Mayores discapacitados con más del 75% de discapacidad con necesidad de ayuda de tercera persona | 725.60 | 8,707.20 |
Tabla de complementos:
| Categoría | Mensual (€) |
|---|---|
| Complemento Brecha de Género | 35,90 |
| SOVI no Concurrentes | 560,00 |
| SOVI Concurrentes | 543,60 |
| No Contributivas | 564,70 |
Editamos la presente noticia para corregir y explicar dos datos:
* El RDL indica un único límite de pensiones, pero este solo se aplica a las concedidas después del 1 de enero de 2025. A todas las concedidas con anterioridad a dicha fecha se les aplica otro tope; el del año pasado aumentado en un 2,8%.
** El mencionado RDL indica (art. 79.9) que el límite de ingresos para el reconocimiento de complemento económico será el del año 2024 incrementado en un 2,8%, sin embargo, en el Anexo I de la propia norma da la cuantía de 9.193,00€ que es más alta.
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