sentencia europea brecha de genero

Sentencia europea sobre la brecha de género

Como si de una serie de la televisión se tratara, este asunto del complemento de maternidad y su secuela, la brecha de género, cuatro años después, iniciamos una nueva temporada, cuando creíamos que los guionistas ya no tenían por donde alargar la historia. Aunque el final de la anterior temporada no hubiera dejado satisfecho a casi nadie (como ocurre con todas las grandes series).

Sentencia sobre la brecha de género

En febrero de 2021, el gobierno creyó dejar zanjado el asunto con la publicación de RDL 3/2021 para la reducción de la brecha de género, creando un complemento para las mujeres que hubieran sido madres. Dicho RDL no negaba dicho complemento a los hombres, pero es verdad que les exigía unos requisitos de muy difícil cumplimiento. Era de suponer, como así ha sido, que algún órgano judicial español plantearía alguna cuestión prejudicial ante la Justicia Europea, y ya tenemos el resultado: Sentencia del Tribunal De Justicia de UE (Sala Décima) de 15 de mayo de 2025 (se acompaña el texto íntegro) que declara:

1) La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, en particular sus artículos 4 y 7, apartado 1, letra b), a la luz del artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a una norma nacional en virtud de la cual, con la finalidad de reducir la brecha de género en las prestaciones de seguridad social debida a la educación de los hijos, se reconoce un complemento de pensión a las mujeres que perciban una pensión contributiva de jubilación y hayan tenido uno o más hijos, mientras que el reconocimiento de este complemento a los hombres que se encuentran en una situación idéntica está sujeto a requisitos adicionales relativos a que sus carreras profesionales se hayan interrumpido o se hayan visto afectadas con ocasión del nacimiento o de la adopción de sus hijos.

2) La Directiva 79/7

debe interpretarse en el sentido de que

no se opone a que, en el caso de que se haya denegado una solicitud de complemento de pensión presentada por un padre en virtud de una norma nacional declarada constitutiva de discriminación directa por razón de sexo, a los efectos de esta Directiva, y de que, en consecuencia, deba reconocerse al padre ese complemento con arreglo a los requisitos aplicables a las madres, tal reconocimiento conlleve la supresión del complemento de pensión ya reconocido a la madre, considerando que, a tenor de esa norma, dicho complemento solo puede reconocerse al progenitor que perciba la pensión de jubilación de menor cuantía y tal progenitor es el padre.”

Análisis de la sentencia europea sobre brecha de género

De un primer análisis parece desprenderse que el TJUE interpreta que los requisitos adicionales exigidos a los hombres para acceder a la reducción de la brecha de género se oponen a la Directiva 79/7/CEE, pero que, no es contraria a la normativa europea la disposición que impide que este complemento económico se reconozca a uno solo de los progenitores; el que perciba la pensión de menor cuantía.

Esta sentencia, ahora, deberá de ser interpretada por los tribunales españoles y tendremos que ver, también, cuál es la postura que adoptan las diferentes administraciones y, en su caso, el poder legislativo. Sin embargo, parece claro que los hombres podrán solicitar ahora la prestación en igualdad de condiciones que las mujeres. No es tan claro, en cambio, que ocurrirá si la solicitan ambos progenitores, en cuyo caso parece que se concedería, solamente, al que tenga la pensión con la menor cuantía, lo cual puede suponer una fuente de conflictos en caso de matrimonios separados o divorciados. Además, adelantándonos un poco a los acontecimientos, surge otra duda ¿concedida la prestación a uno de los cónyuges, si este fallece, podrá solicitarla el viudo o viuda?

Informaremos sobre la evolución de esta cuestión. Mientras si tienen dudas al respecto, pónganse en contacto con nosotros en Habilitación de Clases Pasivas García-Bravo.

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