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Trabajo por cuenta propia, pensión y alta en el RETA: qué aclara el Tribunal Supremo II

¿Es compatible la pensión de Clases Pasivas con el trabajo autónomo si el ingreso es inferior al SMI?

La reciente sentencia del Tribunal Supremo ((nº 941/2025 de 10 de julio, Sala de lo Contencioso) sobre la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia ha generado un notable interés entre los pensionistas. Sin embargo, conviene realizar una advertencia esencial: su impacto en el régimen de Clases Pasivas es limitado y no puede interpretarse en los mismos términos que en el régimen general de la Seguridad Social.

La sentencia analiza exclusivamente la normativa propia de la Seguridad Social y, en particular, la compatibilidad prevista para determinados pensionistas que realizan trabajos por cuenta propia con ingresos reducidos. En Clases Pasivas, el marco normativo es distinto y mantiene criterios propios que no han sido modificados.

Qué sí afecta la sentencia a los pensionistas de Clases Pasivas

Para los pensionistas de Clases Pasivas, la utilidad de la sentencia es indirecta y muy concreta: refuerza la interpretación jurisprudencial sobre el concepto de habitualidad como elemento determinante para la obligación de alta en el RETA.

La doctrina del Tribunal Supremo insiste en que:

  • no toda actividad por cuenta propia genera automáticamente obligación de alta,
  • la habitualidad no se presume por el mero hecho de obtener ingresos,
  • y deben valorarse circunstancias como la continuidad, la organización y la reiteración de la actividad.

Este razonamiento sí puede ser invocado por un pensionista de Clases Pasivas cuando defienda que una actividad esporádica o marginal no da lugar a la obligación de alta en el RETA. Y, si no existe alta obligatoria en la Seguridad Social, no se activa la incompatibilidad con la pensión de Clases Pasivas.

En este punto, la sentencia resulta útil como apoyo interpretativo, aunque no modifique directamente el régimen jurídico aplicable.

Qué no cambia en Clases Pasivas

Lo que la sentencia no hace es introducir en Clases Pasivas una regla de compatibilidad basada en umbrales de ingresos.

A diferencia del régimen de la Seguridad Social:

  • en Clases Pasivas no existe una previsión legal que permita compatibilizar la pensión con el trabajo por cuenta propia por el mero hecho de que los ingresos no superen el salario mínimo,
  • ni se contempla una exención automática de cotización o de alta vinculada a ese límite económico.

En consecuencia, un pensionista de Clases Pasivas no puede ampararse en la regla del salario mínimo como fundamento de compatibilidad. La única vía jurídicamente sólida sigue siendo demostrar que la actividad realizada no alcanza el grado de habitualidad exigido para el alta en el RETA.

Una diferencia de enfoque que conviene no confundir

La distinción es relevante y conviene expresarla con claridad:

  • En el régimen de la Seguridad Social, la compatibilidad se apoya en una excepción legal expresa.
  • En Clases Pasivas, la compatibilidad solo puede producirse por ausencia de encuadramiento obligatorio en la Seguridad Social.

Son lógicas distintas, aunque en la práctica puedan conducir, en algunos casos, a resultados similares.

No dude en consultarnos su caso particular para analizar si puede existir incompatibilidad entre su pensión y el trabajo por cuenta propia.

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